¡Alto a las leyes injustas y perversas en nuestro país!

He analizado detenidamente la Propuesta de Ley Integral contra las Violencias hacia las Mujeres, elaborada por organizaciones feministas desde noviembre de 2022, y he llegado a la conclusión final de que se trata de una ley sumamente lesiva de la dignidad humana de las mujeres y sus derechos humanos, porque identifica los derechos de los hombres, especialmente los hombres diversos, con nosotras las mujeres, lo que, al final, lleva a mayor violencia hacia nosotras, como demostraremos en nuestro presente ensayo. En este sentido, aunque celebramos que haya dicha iniciativa para prevenir y procesar la violencia contra las mujeres, es preciso aclarar que la anterior Propuesta de Ley no cumple, según veremos, con la función para la cual fue creada.

En primer lugar, en el Título I, Disposiciones Generales, Capítulo I, Objeto de la ley, alcance, principios y derechos protegidos, se establece en el Artículo 4, que: “[…] en la implementación de esta Ley aplicarán los estándares internacionales de Derechos Humanos adoptando las medidas y políticas necesarias…”. (Propuesta de Ley, 2022, pág. 11). Como ya demostramos en un ensayo anterior publicado en este blog, dichos estándares internacionales de Derechos Humanos provienen de la nefasta concepción acerca de los Derechos Sexuales y la Identidad de Género de las Naciones Unidas, los cuales ya analizamos críticamente demostrando el carácter totalitario de esta política identitaria y sugiriendo un concepto filosófico y no ideológico de la Identidad de Género para las relaciones heterosexuales y las relaciones homosexuales únicamente. Las demás relaciones sexuales las tipificábamos como no aceptables por promiscuas unas y por constituir delito penal otras.

En el documento en cuestión siguen en su Capítulo II, una serie de Definiciones que es preciso analizar cuidadosamente, porque constituyen una simple copia y repetición acrítica del Documento de las Naciones Unidas que ya analizamos antes, en nuestro blog.

Así, en el Artículo 8, Definiciones, se establece que “para efectos de la aplicación e interpretación de esta Ley, se adoptan las siguientes definiciones”:

  1. Perspectiva de género: Lectura crítica y cuestionadora de la realidad para analizar, desde un enfoque transformador, la situación de discriminación que enfrentan las mujeres por su condición de género subordinado. Así, la perspectiva de género implica el reconocimiento de la existencia de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, asimetría socialmente construida que constituye la causa principal de la discriminación hacia las mujeres, que atraviesa todo el entramado social y se combina con otras desigualdades y discriminaciones sociales, como las de clase social, origen étnico, edad, preferencia sexual o identidad de género, entre otras” (Ídem, pág. 15. El énfasis es nuestro). Comentario crítico a esto: Como podemos ver no se explica qué es un “enfoque transformador”, se establece que las mujeres poseen una “condición de género subordinado” causada por “relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres y una asimetría socialmente construida”, esto no se explica qué es y simplemente establece que la sociedad hondureña es una sociedad de hombres contra las mujeres, sin establecer por ejemplo de que se trata de una sociedad patriarcal y machista en la cual “algunos o muchos” hombres maltratan a las mujeres. Posteriormente, se finaliza la definición asegurando una “preferencia sexual e identidad de género” generalizadas, que escapa a la condición genuinamente femenina de ser mujer.
  2. Desaprendizaje: Proceso mediante el cual una persona o grupo de personas desestructura o invalida lo aprendido por considerarse perjudicial al sano desarrollo individual o colectivo, asimilando nuevos conocimientos o conductas luego de su deconstrucción, a partir de una visión crítica y no tradicional” (Ídem, pág. 16. El énfasis es nuestro). Comentario crítico sobre esto: Aquí no sabemos ¿qué significa “desestructurar”? y si los nuevos conocimientos serán correctos o no, porque lo nuevo no es garantía de verdad. Luego, se habla de “deconstrucción” a partir de “una visión crítica y no tradicional”, sin explicar qué es esto, ya que en el lenguaje posmoderno, deconstruir significa eliminar la verdad del discurso y no concederle importancia. Además, muchas de las tradiciones no son malas y merecen ser protegidas, como la misma tradición de la filosofía como ciencia de defensa de la verdad contra los posmodernos.
  3. Estereotipos de Género: Conjunto de creencias existentes en una sociedad sobre las características que se consideran deben ser apropiadas para hombres y para mujeres. Los estereotipos a su vez crean los roles de género, es decir, la forma en la que se comportan y desarrollan su vida cotidiana hombres y mujeres según lo que se considera o impone como social y culturalmente aceptado para cada uno” (Ídem, pág. 16). Comentario crítico sobre esto: No todas las creencias que existen en una sociedad deben ser malas y tampoco lo es, lo que es comúnmente aceptado. Esto debe reconsiderarse por partir en este texto de un prejuicio cultural que señala que nuestra sociedad crea “estereotipos de género” inaceptables. Nos preguntamos, ¿inaceptables para quién? Hay que relativizar estos conceptos porque son totalizantes.
  4. Expresión de Género: Se entiende como la manifestación externa del género de la persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de expresión corporal, de la forma de hablar, de la forma de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género auto percibida” (Ídem, pág. 16. El énfasis es nuestro). Comentario crítico sobre esto: Como veremos en el siguiente inciso ya se habla de la identidad de género auto percibida o “sentida” por una persona, lo que abre el espacio para que la personalidad de las mujeres sea suplantada por la diversidad sexual, lo que no podemos permitir.
  5. Identidad de género: Se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida. Para fines de aplicación de esta Ley, la identidad de género será la que exprese la víctima” (Ídem, págs.16-17. El énfasis es nuestro). Comentario crítico sobre esto: Encontramos esta definición como lo más perverso que contiene esta ley, al copiar el Documento de las Naciones Unidas, que define a la identidad de género como un “sentimiento” según sea la vivencia interna e individual del género de cada persona. En este sentido, un hombre que se “sienta” mujer bien puede invadir los espacios públicos de las mujeres, competir con ellas, igualarse a ellas, etc., ya que basta “su sentimiento profundo” del género. Esto es sumamente perverso, pernicioso y violento para las mujeres, y, la verdad, no sabemos qué tienen que hacer aquí los derechos de la diversidad sexual LGTBIQA+ en una Ley que se supone es exclusiva de y para las mujeres.
  6. Orientación Sexual: Hace referencia a la capacidad de cada persona de sentir una atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un sexo diferente al suyo o de su mismo sexo o de más de un sexo, así como la capacidad de sostener relaciones íntimas y sexuales con estas personas” (Ídem, pág. 17. El énfasis es nuestro). Comentario crítico sobre esto: De nuevo encontramos la copia del Documento de las Naciones Unidas en esta Propuesta de Ley, en la que abiertamente se invita a una sexualidad promiscua y con múltiples “personas” en plural pues basta con “la capacidad de cada persona de sentir una atracción” para que ya se inicie una relación íntima. Esto no es más que un machismo encubierto y descarado, e implica más violencia hacia las mujeres.

Sigue en el documento el Capítulo III, en el Artículo 9.-, en su inciso f) Violencia Reproductiva, un punto acerca del aborto y el embarazo forzado, que es el único aspecto aceptable que encontramos en este texto que nos parece correcto respecto al problema del aborto: “Aborto y el embarazo forzado, a través de la prohibición o denegación de servicios médicos para la interrupción del embarazo cuando peligra la salud o la vida de la mujer, en casos de violación sexual o cuando el producto presenta una malformación congénita incompatible con la vida extrauterina” (Ídem, pág. 21).

En el Capítulo III, Responsabilidades del Poder Ejecutivo, en su Artículo 38.-, Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, se nos habla en el inciso a) acerca de la ejecución de esta política identitaria de género en el marco de la educación nacional y a partir de los “Derechos Humanos”: “Adecuar, en el marco de la Ley Fundamental de Educación, los contenidos curriculares básicos con perspectiva de género, el ejercicio de respeto a la diversidad y no discriminación, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los géneros, la democratización de las relaciones familiares, la vigencia de los derechos humanos, la deslegitimación de modelos violentos en la resolución de conflictos y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia” (Ídem, pág. 36. El énfasis es nuestro). Como podemos observar, de nuevo se menciona a la diversidad en nombre de los derechos humanos de todas las personas, y no sabemos ¿qué tiene que hacer la diversidad en el Currículo Nacional del Sistema Educativo? en una Ley que es exclusiva de las mujeres y de la condición de ser mujer.

En el mismo Artículo 38.-, en su inciso i) se nos habla acerca de la necesidad de reconocer en los programas y prácticas educativas la “orientación sexual, expresión e identidad de género diversa” (Véase pág. 37 de la Propuesta de Ley). Luego, en el inciso k) del mismo Artículo 38, se nos habla de una política identitaria entre hombres y mujeres y la necesidad de expresarlo en “guías” como material didáctico en una llamada Educación Integral de la Sexualidad que hace referencia a la eliminación de la desigualdad entre el hombre y la mujer, pero en nombre de una sutilmente enunciada sexualidad “diversa e inclusiva”: “Integrar en el Currículo Nacional Básico, guías pedagógicas dirigidas a docentes, sobre Educación Integral en Sexualidad, como parte de la formación que éstos deben desarrollar en los centros educativos. Estas guías deberán incluir el fomento de valores como el respeto, la empatía, la solidaridad y la libertad como principios básicos para eliminar de manera progresiva los estereotipos que fomentan la desigualdad entre hombres y mujeres” (Ídem, pág. 37. El énfasis es nuestro).

En el mismo Capítulo III, en el Artículo 39.- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en su inciso i) se habla de la “construcción de nuevas masculinidades” a partir de la crítica a la masculinidad machista que se caracteriza como violenta por antonomasia: “Crear e implementar programas de construcción de nuevas masculinidades dirigidos a hombres interesados en el cuestionamiento individual y colectivo a la masculinidad machista. Los programas existentes deberán ser revisados y actualizados” (Ídem, pág. 39). Aunque estamos de acuerdo en que se debe cuestionar la mentalidad machista aquí de lo que se habla es de “masculinidad” o sea que entendemos, que se abren las puertas a la “masculinidad diversa” como la alternativa ideal para “deconstruir” el machismo de la sociedad patriarcal, lo que nos parece perverso y violento hacia las mujeres.

En el Artículo 40.- Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en su inciso f), se nos habla de incluir el enfoque de género incorporando medidas de inspección del trabajo que aseguren el respeto de los derechos de las mujeres trabajadoras “con orientación sexual, expresión o identidad de género diversa” (Véase pág. 40). Esto también da lugar a la violencia de las mujeres “marimachas” y su acoso en los lugares de trabajo, todo en nombre de una supuesta “identidad diversa de género” y del “sentir de cada quién”.

En el Artículo 41.-, Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en su inciso a), se nos habla de una “concientización con carácter inclusivo” pues se parte de la visión equivocada de que “todos somos idénticos”: “Fomentar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres, en especial el derecho a una vida libre de violencia y promover la inclusión de estos contenidos como responsabilidad social empresarial, a través de la difusión de campañas y mensajes permanentes de sensibilización y concientización con carácter inclusivo, dirigidas a la población en general y en particular a las mujeres” (Ídem, pág. 43).

En el Capítulo V, en su Artículo 54.-, Sistema Nacional de Atención Integral a Mujeres en Situación de Violencia (SNAI-VCM), se nos habla que “se asegura a esta población servicios integrales de protección a sus derechos, desde un enfoque de género y derechos humanos”, pero acto seguido se establece que: “La interposición de una denuncia ante el sistema de justicia no es requisito indispensable para que la mujer en situación de violencia reciba la atención del SNAI-VCM” (Véase pág. 49). Como podemos ver, todo o toda persona que no esté de acuerdo con el enfoque de género y derechos humanos prácticamente de las Naciones Unidas no podrá gozar de la protección de este Sistema Nacional si sufre violencia o violencias. ¿En qué quedamos entonces? ¿Se protege o no se protege a la mujer? Esto es sumamente perverso, porque prácticamente invalidad toda la Ley en lo que sigue.

En el Artículo 61.- Servicios de Atención del SNAI-VCM con Enfoque de Interseccionalidad, se asegura que SEMUJER establecerá normas que aseguren servicios especiales a las mujeres en situación de violencia “con orientación sexual, expresión o identidad de género diversa” (Véase, pág. 53).

En la Sección III.-, Programa de Reparación Integral a Mujeres Víctimas de Violencia, en su Artículo 78.- Consideración a la Interseccionalidad de las Violencias en Casas Refugio y Habitaciones Tuteladas se señala de nuevo a la diversidad sexual o de identidad de género diversa como idéntica a los derechos de las mujeres: “Los servicios de Casas Refugio y Habitaciones Tuteladas deben contemplar la creación y funcionamiento de servicios especializados a mujeres en situación de violencia […] de la diversidad sexual o de identidad de género […]” (Ídem, pág. 59).

En la Sección V, Programa Nacional para Hombres con Conductas Agresoras Sometidos a la Justicia, en su Artículo 80.-, se indica el Objetivo del Programa como sigue: “Desarrollar medidas encaminadas al cuestionamiento y desaprendizaje de las actitudes agresoras de la masculinidad hegemónica, al reconocimiento de la responsabilidad de los hombres frente a la violencia y a la construcción de relaciones de igualdad con las mujeres” (Ídem, pág. 59). Como observamos,  se parte de un concepto de “masculinidad hegemónica” que no se explica y no sabemos qué es, y se parte, además del hecho exclusivo de que la violencia hacia las mujeres solo proviene de los hombres. En ningún caso, en todo el documento de esta Propuesta de Ley se nos habla de la violencia de las mujeres hacia las mismas mujeres, que también existe y se da, no se habla de la enemistad y rivalidad entre las mujeres, así como los celos personales y profesionales y el acoso por parte de mujeres hacia otras mujeres. Se establece simplemente que la violencia solo proviene y puede provenir por parte de los hombres en su “masculinidad hegemónica”.

Finalmente, el Artículo 81.-, Metodología de Trabajo, establece el modelo desfasado del conductismo que parte de la división de “amigos y enemigos” según sea la conducta de cada quien, en vez de proponer otros modelos más críticos de rehabilitación y desarrollo personal: “Los programas de intervención para hombres con conductas agresoras desarrollarán procesos reeducativos bajo modelos cognitivos conductuales que integren perspectivas género sensitivas, así como ciclos de charlas sobre derechos humanos, violencia contra la mujer, discriminación por orientación sexual o identidad de género” (Ídem, pág. 59. El énfasis es nuestro).

Siguen en el documento conceptos como el de “indemnidad sexual”, qué no sabemos qué es y que no se explica (Véase pág. 60). Y en la Sección VI, Programa de Protección Integral para Niñez y Adolescencia Huérfana por Muerte Violenta de Mujeres y Femicidio, en su Artículo 84.-, Objetivo del Programa, se establece acompañar y apoyar integralmente a la niñez y adolescencia huérfana por motivo de la muerte violenta de mujeres o femicidio, entre otras, “a causa de la muerte violenta de la madre a causa de su orientación sexual o identidad de género” (Ídem, pág. 60). Esto prácticamente legitima la violencia de género pues se ayudará y apoyará a los hijos de mujeres “diversas” sin mayor responsabilidad por estas conductas en la mujer, ya que estamos hablando de “inclusión total” e “identidad absoluta” en nombre del “reconocimiento de la diferencia diversa”.

En suma, la llamada Propuesta de Ley contra las Violencias hacia la Mujer, lo que encierra en realidad, es una propuesta de total igualamiento identitario entre los derechos de las mujeres a una vida sin violencia y los derechos de las minorías de la diversidad sexual. Esto es inadmisible, ya que se basa en un concepto ideológico y no filosófico de la identidad de género como ya hemos explicado antes en este blog. En este sentido, la Propuesta no nos habla de la formación integral, cultural y espiritual de las mujeres, sino únicamente de su reeducación inclusivista radical respecto solo al problema de la violencia machista. Toda la formación de la mente, el alma, el cuerpo y el espíritu de las mujeres queda de lado.

Es por ello, que le damos la razón a la abogada hondureña, Dania Muñoz, cuando afirma que la Identidad de Género que imponen las Naciones Unidas en nuestros países, le abra las puertas al reconocimiento legal y jurídico para que toda la “masculinidad diversa” goce de los mismos derechos que las mujeres ya que solo basta con que estos hombres se “sientan mujer”. ¡No a las políticas identitarias absolutistas que totalizan la uniformidad de los géneros en nombre de un falso reconocimiento de su diversidad promiscua! ¡Sí a la sociedad decente en Honduras!

Por Irma Becerra

Soy escritora e investigadora independiente hondureña. Me he doctorado en Filosofía con especializaciones en sociología del conocimiento y política social. He escrito once libros y numerosos ensayos sobre filosofía, sociología, educación, cultura y ética. Me interesa el libre debate y la discusión amplia, sincera y transparente. Pienso positivamente y construyo formación ciudadana para fortalecer la autoconciencia de las personas y su autoestima.