Crítica al constructivismo radical en el derecho internacional de los derechos sexuales y humanos

En esta oportunidad y para continuar explicando en torno al tema de la Identidad de Género, analizaremos crítica y filosóficamente el Documento de las Naciones Unidas acerca de la “Orientación Sexual e Identidad de Género en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, para demostrar su radicalismo extremista y violatorio de los derechos humanos.

El documento inicia con la pregunta “¿qué son los derechos humanos?, a lo que responde que “los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna debido a su nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición” (Pág. 1). Seguido encontramos que dichos derechos en toda su extensión (social, civil, política y económica) son “interrelacionados, interdependientes e indivisibles, es decir, el respeto de uno de esos derechos incide en la protección de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás” (Ídem, pág. 1. El subrayado es nuestro). Esto debemos relativizarlo porque en una posmodernidad que se considera ya liberada de todo fundamento filosófico y esencial, y en donde “cada individuo construye según lo que le conviene, su propio mundo y su propia realidad, sin atenerse al hecho de que su conducta individual puede afectar o llegar a afectar a los demás”, la privación de un derecho puede ser necesaria e imprescindible porque sí afecta negativamente en la práctica a los demás. Es el límite ético de la conducta humana como convivencia relacional humanista. En este sentido, los niños no pueden estar sujetos a esta concepción constructivista radical de la sexualidad ni del Derecho Internacional y eso significa que debemos privarles del “derecho” de decidir su género a esa temprana edad. Ello, no constituye una violación del derecho de la persona y tampoco significa que los  niños no sean personas, sino que son “personas en desarrollo y maduración” que por eso necesitan y precisan de la guía e intervención de adultos maduros y conscientes para defenderse y decidir por sí mismos cuando sea el momento.

El documento señala además que: “Los Estados asumen la obligación y el deber, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetar significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos o de limitarlos. La obligación de proteger exige que los Estados impidan que terceros vulneren los derechos humanos de individuos y grupos de la sociedad. La obligación de realizar implica que los Estados deben adoptar medidas positivas, de distinta índole administrativa, legislativa u otras, para garantizar el disfrute de los derechos humanos y darle operatividad a nivel interno” (Ídem, pág. 1). Observamos que la negación de la regulación por parte del Estado de los individuos y ciudadanos de una nación es falsa porque, aunque debe ser relativa y no totalitarista, hay orientaciones sexuales enfermas, desviadas, inmaduras y perversas que la jurisdicción local y nacional no debe ni puede permitir. Los derechos humanos no son solo un “disfrute” para “disfrutar” sino un deber de la conciencia y la voluntad de hacer el Bien Individual y Común, por lo tanto, su contenido de estructura interna es relacional para ejercer la máxima ética universal: “Me cuido, te cuido, nos cuidamos, cuidamos”.

El documento señala que “en la actualidad los instrumentos internacionales sobre derechos humanos abordan la situación específica de los distintos grupos en condición de vulnerabilidad; sus regulaciones han trascendido las protecciones civiles y políticas para hacerse cargo de las desigualdades sociales; el esquema de titularidad individual se ha abierto a formas colectivas de atribución y ejercicio de derechos, en definitiva los Estados dejan de ser sólo los objetos del control para pasar a ser considerados miembros de una comunidad internacional que comparte un mismo esquema de valores e ideales” (Ídem, pág. 1. El subrayado es nuestro). Esto es sumamente peligroso pues nos indica que el campo para la intervención externa en el Derecho Nacional está abierto ya que los Estados no pueden ser controlados pues son solo miembros válidos si son parte de una comunidad internacional que “comparte un mismo esquema de valores e ideales” cuya “regulación ya es trascendente”. Aquí, en nombre de un “control externo” que se auto legitima a sí mismo y una trascendencia construida sin mayor esfuerzo teórico y práctico, se nos impone una universalidad abstracta en la que supuestamente todos seríamos no solo iguales, sino idénticos, conceptos similares pero que significan algo distinto.

Acto seguido, el documento pasa a explicar el principio de no discriminación: “El principio de igualdad y no discriminación se encuentra en la base del sistema internacional de protección a los derechos humanos, es un principio de orden transversal y se encuentra en […] la Declaración Universal de Derechos Humanos que consagra en su artículo primero que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. El principio de igualdad exige que los derechos enunciados en los distintos instrumentos se reconozcan a todas las personas sin discriminación alguna y que los Estados velen por que sus leyes, políticas y programas no sean discriminatorios” (Ídem, págs.1-2). En este sentido, la “identidad de género está reconocida como parte de los motivos prohibidos de discriminación” (Ídem, pág. 2). Aquí se iguala el principio de que todos los seres humanos nacemos iguales y con derechos, con un “principio de identidad de género” según el cual “todos debemos ser idénticos y hacer las cosas de forma idéntica, o sea comportarnos idénticamente y sin distinciones”. De esa forma, en nombre de la defensa de la diversidad sexual, el principio de identidad de género como ideología y no como filosofía que se defiende en este documento, termina por eliminar la diferencia misma, y nos pone a todos en el mismo nivel de decisión acerca de nuestra sexualidad, sea esta perversa  o no.

A la pregunta de si ¿está prohibida la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género en el derecho internacional?, el documento responde que “la orientación sexual y la identidad de género, al igual que otras categorías como la discapacidad, la edad y el estado de salud, no se encuentran expresamente consagrados en los motivos enumerados” pero que se señala en los Pactos Internacionales “motivos de discriminación abiertos al utilizar la frase “cualquier otra condición social”” (Ídem, pág. 2). De esa forma, aunque la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género no se encuentra incorporada en los Pactos, ya encontramos en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su observación general N° 20 que: “Los Estados parte deben cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que reconoce el Pacto […]. La identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de discriminación” (Ídem, pág. 2). Se habla de preferencias sexuales en plural e indiscriminadamente.

Y, ahora, para ya ir entrando en el tema que nos ocupa, el documento pasa a responder a la pregunta ¿cuál es la diferencia entre “sexo” y “género” ?: “La diferencia entre los conceptos sexo y género radica en que el primero se concibe como un hecho biológico y el segundo como una construcción social. El Comité de Naciones Unidas que monitorea el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha establecido que el término “sexo” se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, mientras que el término “género” se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas” (Ídem, pág. 2. El subrayado es nuestro). En esta parte, se observa con claridad como el término de género es reducido a una construcción radical y supuestamente cultural de y para todos los individuos de la tierra. Se obvia así, la cultura como una dialéctica entre formas particulares propias y contenido universal humanista que no sea solo una construcción social sino que no olvide que la persona humana y el ser humano es una biología que incluye sobre todo, alma, corazón, conciencia, mente y espíritu.

Luego, el documento pregunta ¿qué se entiende por orientación sexual?: “La orientación sexual es independiente del sexo biológico o de la identidad de género; se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con personas. Es un concepto complejo cuyas formas cambian con el tiempo y difieren entre las diferentes culturas” (Ídem, pág. 3. El subrayado es nuestro). Como vemos, se habla aquí de “sentir” o de un “sentimiento” que haga a las personas mantener relaciones íntimas y sexuales con “personas” en plural, no en singular, lo que se define como “cultura cambiante”. Se trata, abiertamente, de una invitación a jugar indiscriminadamente y desprovisto de asideros éticos y morales, con los sentimientos de las demás personas participantes, y a tratarlas como medios e instrumentos banales de nuestra propia satisfacción. O sea, una invitación banal y descarada a eliminar la monogamia feliz y la fidelidad como valores supremos en la relación amorosa, y suplantarla por la promiscuidad, la poligamia y endogamia “duras”, y, al final, frías, frívolas y desprovistas de verdaderos sentimientos. De esa forma en nombre del sentimiento se eliminan los sentimientos humanos, las emociones sanas y la pureza del corazón, facultades que nos capacitan para ser selectivos, civilizados, respetuosos y ordenados en nuestra convivencia con los demás.

El documento continúa definiendo, finalmente, ¿qué se entiende por identidad de género?: “La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, lo cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales” (Ídem, pág. 3. El subrayado es nuestro). Como puede verse esta definición de la identidad de género es eminentemente ideológica porque invita a una vivencia indiscriminada con el propio cuerpo y el cuerpo de las demás personas, bajo el “principio” del “úsalo y tíralo” que proviene del libertarismo neoliberal capitalista que ve en la otra persona únicamente un objeto, una mercancía o una “cosa” y eso en nombre de “experimentos profundos”. Ello, nos hace pensar que esa liberalización voluntarista ideologizante e ideológica de la sexualidad humana que se desprende de este documento de Naciones Unidas, es un distractor del sistema neoliberal imperialista para que las personas en la propia sociedad industrial y en los países oprimidos dependan emocionalmente de la opresión violenta de los países “poderosos”, con sus instituciones manipulantes, y que, por tanto, las personas se entretengan con sus cuerpos y los cuerpos de los demás, mientras sus mentes y sus conciencias permanecen cooptadas y sometidas a los regímenes totalitarios del presente. Se trata pues, no solamente de un constructivismo radical del Derecho Internacional, sino de una legitimación de un nuevo totalitarismo universal en torno a los derechos humanos que intenta enajenarnos de ese modo para siempre.

El principio constructivista radical de la igualdad es en este documento una perversa deformación ideológica de los Derechos Humanos. Aunque todas las personas somos iguales en deberes y derechos y la dignidad humana es inviolable e intocable ello no significa andar por ahí en la vida hiriendo en el corazón y en el cuerpo a los demás, solo porque se sucumbe a la tentación o atracción sexual hacia la otra persona, a la que olvidamos tratar como persona. En este sentido, no es válida una expresión agresiva de género y debe ser penalizada. Solo aceptaremos relaciones milenarias como la heterosexualidad y la homosexualidad que asuman un compromiso no únicamente por sentimientos afines sino ante todo por la conciencia de haber encontrado la pareja ideal porque se comparte todo un proyecto de vida en común y en equilibrio mutuo, no en dominación de uno sobre el otro.

Estamos contra el avasallamiento de los pueblos, culturas e individuos en todo el mundo por parte de las Naciones Unidas y su Derecho Internacional sobre la jurisdicción nacional y local del Derecho de los Pueblos a la Autodeterminación Relacional Jurídica en defensa de la vida, la mujer y la familia en el mundo.

Estamos en contra del avasallamiento de la globalización radical constructivista y su totalitarismo encubierto y la injerencia en nuestros países, nuestra cultura y nuestros valores, así como nuestra soberanía e independencia. La identidad de género, entendida como “cada uno se sienta” y no en sentido filosófico-cósmico-trascendental, implica una construcción radical desde la intercambiabilidad del neoliberalismo del mercado y el consumo no regulados del “usa y tira”, sin que el individuo y el ciudadano consumidores y compradores “sientan” mayores responsabilidades, límites y restricciones, fomentando así aún más el machismo y la violencia contra las mujeres. El problema del respeto mutuo es más complejo que el simple reconocimiento de lo diverso, ¡no hay que olvidar eso nunca! Enseñaremos, pues, a dichos organismos externos a que nos respeten como personas, como culturas y como pueblos.

En el documento siguen una serie de definiciones de la comunidad LGTBI, así como consideraciones acerca de su protección que nos parecen válidas y que no estableceremos en este texto. Nos hemos concentrado más bien, en ampliar los contenidos humanistas y filosóficos racionales y relacionales que nos puedan ayudar a superar el radicalismo constructivista, a rechazarlo por inhumano e instrumental, y a cambiarlo por un modelo filosófico, más progresista, desde una posmodernidad que no rechaza la verdad con contenido y el contenido con verdad, es decir, un modelo no ideológico de las relaciones humanas y no solo sexuales del ser y de la persona humanos.

No olvidemos, por ello, la Máxima Ética Universal de la Identidad de Género como Derecho Humano: “Mi honor personal es ser fiel; nuestro honor individual es la fidelidad mutua”. Como señala el músico y cantautor argentino, Alberto Cortez, “los que no tienen fantasía no entenderán, ya que es muy complejo”. Los creadores artistas e intelectuales orgánicos comprenderán, ya que implica un radical cambio de los hábitos, tradiciones y costumbres machistas patriarcales y racistas en la Humanidad, como han sido las “emociones negativas y destructivas” de la droga, el alcohol, el cigarro, las bebidas energizantes, la promiscuidad, etc.

MÁXIMA UNIVERSAL DE ÉTICA RELACIONAL CRUZADA Y COMBINADA: “Las mujeres a cuidar la especie y las especies; los hombres a experimentar menos con la especie y las especies”. Ello, porque la experiencia señala que las relaciones opacas, superficiales, efímeras e intercambiables son olvidadas para siempre de la memoria individual, mientras que las relaciones de amor verdadero y fiel son recordadas por siempre y para toda la vida, ya que PERMANECEN IMBORRABLES EN EL ALMA PESE AL PASO DEL TIEMPO, LA DISTANCIA, LA AUSENCIA Y LA LEJANÍA: “Mientras dos se quieran con fervor no faltará paz en el mundo ni calor a la Tierra”. En Aranjuez con tu amor. Clavado de Ética Universal.

Por Irma Becerra

Soy escritora e investigadora independiente hondureña. Me he doctorado en Filosofía con especializaciones en sociología del conocimiento y política social. He escrito once libros y numerosos ensayos sobre filosofía, sociología, educación, cultura y ética. Me interesa el libre debate y la discusión amplia, sincera y transparente. Pienso positivamente y construyo formación ciudadana para fortalecer la autoconciencia de las personas y su autoestima.